Artículo 1.- Se constituye en la ciudad de Madrid una Asociación que se denominará AFAPREDESA y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos Dada la naturaleza de sus fines y vocación de esta Asociación, destinada a defender los derechos humanos, especialmente de los presos, torturados y desaparecidos políticos, AFAPREDESA adopta, dentro de la pluralidad del fenómeno asociativo, la forma de Organización No Gubernamental, según denominación acuñada por las Naciones Unidas.
Artículo 2.- La Asociación actuará siempre de conformidad y dentro del marco de los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la ONU y en la Carta de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, adoptada por la Organización para la Unidad Africana (OUA).
Artículo 3.- El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de Madrid, calle Ortega y Gasset nº 77, si bien podrá disponer de otros locales en otras ciudades españolas cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los traslados del domicilio social y de los demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Junta Directiva, la cual lo comunicará a los Registros Nacional y Provincial en la forma que disponga la legislación vigente en cada momento.
Artículo 4.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias. Podrá aprobarse por la Asamblea general, si se estimara conveniente, un Reglamento de Régimen Interior, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 5.- Son fines de la Asociación:
Trabajar por la reaparición en vida de los presos y desaparecidos saharauis y exigir su liberación.
Buscar, por todos los medios, informaciones sobre los desaparecidos, deportados, secuestrados y los niños nacidos en las prisiones clandestinas, así como sobre las circunstancias en las que permanecen o se encuentren y mantener informados a sus familiares.
Apoyar y colaborar con las actividades de las personas físicas y organizaciones que respondan a los objetivos de la Asociación.
Promover una acción humanitaria a nivel internacional de solidaridad con los presos y desaparecidos y con sus familiares.
Denunciar la represión, tortura, intimidación y las detenciones arbitrarias que se ejercen por las autoridades de ocupación extranjera contra los ciudadanos saharauis en desprecio del legítimo derecho de su pueblo a la autodeterminación y a la independencia.
Asistir y orientar a los familiares, ante los organismos humanitarios, tanto de la ONU, de la OUA, como de otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de promover la defensa de los derechos humanos en los territorios saharauis ocupados, y en particular contra los secuestros, deportaciones forzadas y las prácticas de tortura y asesinato contra los ciudadanos saharauis en dichas zonas.
A tales efectos, la Asociación podrá organizar, previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, sesiones, conferencias, cursillos y cuantas actividades se consideren convenientes o necesarias de conformidad con sus fines.
Artículo 6.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes. AFAPREDESA podrá colaborar o adherirse a otras asociaciones u organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la defensa de los derechos humanos o que simpaticen con su causa, de carácter regional o internacional, preservando su personalidad e independencia.
Artículo 7.- AFAPREDESA recurrirá, para el cumplimiento de sus objetivos humanitarios a todos los medios jurídicos y legales necesarios con el fin de:
Dirigir las investigaciones con vistas a recoger los datos e informaciones sobre casos individuales o colectivos de presos o desaparecidos saharauis.
Solicitar la cooperación de organismos e instituciones internacionales e interesarles para que asuman la defensa de los presos y desaparecidos en los supuestos de localización o de los procesos judiciales a que se vieren sometidos
Promover la celebración de conferencias y seminarios para sensibilizar a la opinión pública mundial sobre el drama de los presos y desaparecidos saharauis y asegurar la divulgación amplia y objetiva en los medios de difusión sobre las diversas violaciones de los derechos humanos en el territorio saharaui ocupado.
Artículo 8.- El gobierno y la administración de la Asociación correrá a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Colaborarán en la ejecución de los acuerdos de una y otra los representantes de los distintos locales provinciales, que constituirán las Juntas locales delegadas.
Artículo 9.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos. El orden del día será fijado por la Junta Directiva, órgano al que corresponde igualmente convocarla.
Artículo 10.- Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada por la Junta Directiva en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre natural, para aprobar el plan general de actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse. Necesariamente se reunirá para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, constitución de federaciones de cualquier clase o para integrarse en ellas, modificaciones de Estatutos y disolución de la Asociación.
Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha para su celebración en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Artículo 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Los asociados podrán otorgar su representación en cualquier otro socio. Tal representación se hará por escrito y deberá entregarse al secretario de la Asamblea antes de celebrarse la sesión. Los asociados que residan en ciudad distinta podrán remitir por correo, fax o cualquier otro medio electrónico el documento que acredite su representación.
Artículo 13.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de las sesiones en que las Asambleas extraordinarias adopten acuerdos de los comprendidos en el párrafo segundo del artículo 10 de los Estatutos, en cuyo caso será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. El secretario de la Junta Directiva levantará el acta correspondiente de las sesiones celebradas que transcribirá en el libro de actas.
Artículo 14.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cuatro ni superior a quince nombrados por la Asamblea General a la que corresponderá igualmente el nombramiento del presidente. La Junta Directiva elegirá interinamente los cargos de secretario, contador y tesorero. El resto de los miembros de la Junta Directiva tendrán la consideración de vocales de la misma. La Junta Directiva podrá nombrar interinamente entre el resto de los vocales a un vicepresidente y a un vicesecretario que sustituyan a los cargos de referencia en casos de necesidad por enfermedad o ausencia obligada. Todos estos cargos deberán recaer en asociados que tengan, al menos, una antigüedad de dos años, con excepción, naturalmente de la primera Junta Directiva.
Artículo 15.- Los miembros que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente o revocados en cualquier momento por ésta. Los cargos específicos y las vocalías de la Junta serán gratuitos. Corresponderá a la Junta Directiva designar al personal administrativo, si lo hubiere, así como fijar su retribución, en su caso.
Artículo 16.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades y proyectos de la Asociación, llevar la gestión administrativa y económica, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, someter a su aprobación la censura de su gestión y proponer el plan de actividades futuras.
Artículo 17.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente, ya sea a iniciativa propia, ya a petición de un tercio de sus componentes. Será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente si hubiera sido nombrado y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros. De las sesiones, el secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas comisiones, al menos un vocal de la Junta. Cada comisión de trabajo elegirá a su delegado que reportará directamente con el vocal de la Junta miembro de la comisión o el presidente de la Junta.
Artículo 19.- El Presidente asumirá la representación legal de la Asociación y velará por el cumplimiento de los fines de la Asociación y el programa de actividades. Podrá tomar cualquier decisión que a su juicio considere necesaria en situaciones no previstas o para las cuales no sea posible reunir a la Junta Directiva.
Artículo 20.- Corresponderá al secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de asociados y dirigir los trabajos administrativos de la Asociación. Velará igualmente por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiará la documentación oficial de la entidad, levantará acta de las sesiones de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas y procederá a inscribir en el Registro de asociaciones las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, cambios de domicilio y aquellas otras que sean preceptivas o se acuerden inscribir voluntariamente.
Artículo 21.- Corresponderá al contador dirigir la contabilidad de la Asociación e intervendrá todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y custodiará los fondos sociales y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. El contador, con el tesorero, formalizarán el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 22.- Las Juntas locales delegadas representarán a la Junta Directiva de la Asociación en los locales sociales que ésta acuerde crear, según lo previsto en el artículo 3 de estos Estatutos. Estarán formadas, al menos por tres miembros asociados y residentes en el domicilio donde radiquen tales locales y su designación corresponderá a la Junta Directiva, la cual decidirá a la persona de sus componentes que asumirá el cargo de delegado a quien le corresponderá presidir las sesiones que celebren.
Artículo 23.- El régimen de funcionamiento, atribuciones delegadas y adopción de acuerdos de las mismas serán establecidos, en principio, por la Junta Directiva en tanto la Asamblea General no considere conveniente el establecimiento de un Reglamento de régimen interior que regulen dichas Juntas locales, cuya aprobación será de su competencia.
Artículo 24.- Podrá ser miembro de AFAPREDESA toda persona mayor de edad que de alguna manera tenga interés en servir los fines de la Asociación y se comprometa voluntariamente a defender sus fines y sean admitidas por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de socio honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de asociado.
Artículo 25.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al presidente de la Asociación, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del candidato, sin que quepa interponer ningún recurso contra su acuerdo. No se adquirirá la condición de asociado mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 26.- Los asociados podrán solicitar su baja de la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con aquélla. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que muestren una reiterada falta de interés en las actividades de la Asociación o cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 27.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:
Artículo 28.- Serán obligaciones de todos los asociados:
Artículo 29.- Los asociados podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de sus derechos de un mes a un año, hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos que previene el artículo 26.
Artículo 30.- AFAPREDESA es una asociación sin ánimo de lucro, cuyos recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales lo constituirán las siguientes partidas:
Las cuotas de entrada y periódicas de los asociados que acuerde la Junta Directiva.
Las subvenciones oficiales, y las contribuciones voluntarias que pueda recibir de forma legal.
Los ingresos que pueda obtener mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios y de los productos de los bienes y derechos que correspondan a la Asociación.
AFAPREDESA carece de patrimonio al constituirse como asociación.
Artículo 31.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará con la publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquéllos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el artículo 27 de estos Estatutos.
Artículo 32.- La Asociación pondrá fin a sus actividades en caso de disolución por las causas establecidas en estos Estatutos.
Artículo 33.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros como mínimo extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, se entregue el remanente, si lo hubiere, a la ONG previamente designada por la Asamblea General que tenga como finalidad la defensa de los derechos humanos.